Jorge Henn

— Jorge Henn

Hacia la autonomía municipal plena

ARTICULO0002Desde el retorno de la vida democrática en 1983, la mayoría de las provincias han generado condiciones indispensables para acercar lo normado en la Constitución nacional (pos-reforma de 1994), en lo referente a autonomía municipal en toda su dimensión.

Específicamente en la provincia de Santa Fe el debate no ha logrado sus frutos, y son muchos los aspectos que justifican una reformulación del actual régimen municipal.

En los últimos años, mediante distintas políticas públicas adoptadas e implementadas por el gobierno del Frente Progresista Cívico y Social, se ha ido avanzando en una nueva institucionalidad en relación a la gestión del territorio provincial. No obstante los importantes logros conseguidos, nos queda todavía saldar en esta materia una deuda con muchos ciudadanos. Una de ellas es garantizar una autonomía municipal plena, ya que este principio debe tener implicancia directa en el desempeño político, institucional, social y económico en todo el territorio.

Mientras el artículo 123 de la Constitución nacional exhorta a las provincias a consagrar una autonomía plena y no parcial, se vuelve necesario modificar el régimen normativo de Santa Fe, ya que nuestra Carta Magna Provincial (1962) redactada con anterioridad a la reforma de 1994, no la reconoce.

El status jurídico de los municipios se expresa en el artículo 107° de la Constitución santafesina cuando este manifiesta que: “Los municipios son organizados por la ley…, precepto éste que es ratificado por el artículo 55 en tanto faculta a la Legislatura provincial a …organizar el régimen municipal…”.

En este párrafo se advierte la diferencia conceptual con la última reforma de la Constitución de Córdoba (al igual que otras 19 provincias) que faculta a los municipios a dictarse su propia carta orgánica, y sino, además, establece que los recursos de los municipios provienen no sólo de tasas, sino que también poseen capacidad para establecer impuestos (artículo 188), siempre que se respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal.

Ahora bien, nuestros municipios carecen de la autonomía institucional ya que no tienen la posibilidad de discutir y darse su organización interna estableciendo su propia Carta Orgánica. Pero tampoco poseen la autonomía económica-financiera, es decir, la capacidad de discutir qué se cobra, o cómo se cobran sus tributos.

Dar ese paso importante significará para muchos santafesinos que sus necesidades y problemas de diversa índole serán mejor percibidos por quienes tienen la responsabilidad institucional de llevar adelante políticas públicas en el ámbito municipal. Con lo cual se estimulará y facilitará la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Así, al permitirse una mayor cercanía entre gobernantes y gobernados, mejorará la calidad de la representatividad democrática.

Además, garantizar legalmente estos principios, en el sentido que estamos exponiendo, no se fundamenta solamente en la necesidad de corregir una situación que en lo jurídico presenta disonancias importantes. Ante todo, y principalmente, supone avanzar en la adaptación de las instituciones del Estado provincial a una relación cada vez más compleja en la gestión del territorio. Esto se da ya que desde las últimas décadas se han venido produciendo en nuestra sociedad cambios en los procesos políticos, que los han vuelto cada vez más complejos y de muchos niveles territoriales. Por ello, en nuestra realidad conviven regímenes regulatorios dispares, departamentos, macro y microrregiones, grandes ciudades junto a pequeñas localidades. Todas estas modificaciones en los temas y las demandas de la ciudadanía requieren que ampliemos los medios por los cuales buscamos tratarlas, entenderlas y darles soluciones.

Se ha vuelto necesario articular armónicamente las distintas escalas de relaciones estatales y sociales, evitando tanto estériles rivalidades entre los Estados municipales y el Estado provincial, como el reduccionismo de hacer depender, aunque sea en última instancia, todos los niveles de gobierno del de mayor tamaño.

Por esto mismo, el espacio local se ha revalorizado, pues es a este nivel donde se encuentra aquello que los ciudadanos percibimos como más próximo y cotidiano.

Es por lo antes dicho que quienes ocupamos funciones de responsabilidad institucional no debemos olvidar que tenemos el permanente deber de adecuar las estructuras estatales para los tiempos que nos toca vivir como sociedad.

En este sentido, así como dicho objetivo vuelve deseable y necesaria una reforma de la Constitución provincial, avanzar hacia la autonomía municipal plena en el corto y mediano plazo supone que el oficialismo y la oposición alcancen, a través de un diálogo político maduro, un consenso básico para plasmar un nuevo régimen municipal.

Esto se presenta como un camino viable y las consideraciones que se han hecho aquí indican que tenemos que dar ese paso importante, pues sabemos que no será un salto al vacío. Caminar hacia una mejor calidad institucional en materia del régimen municipal redundará en mejor calidad de vida para los santafesinos.

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